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Reglamento Interno

 
 REGLAMENTO INTERIOR DE LA
CENTRAL DE ABASTO
DEL DISTRITO FEDERAL
AN TE C E D E N TES I. Con fecha 7 de julio de 1981 constituyeron fideicomiso de carácter irrevocable, el Departamento del Distrito Federal y/o la Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Participantes de la Central de Abasto, como fideicomitentes y fideicomisario, y el Banco Mexicano SOMEX, S.A. como Fiduciaria, bajo la denominación de FIDEICOMISO PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE LA CENTRAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL con el objeto de construir, administrar y operar la Central de Abasto del Distrito Federal, además de establecer y operar sistemas que permitan: modernizar la infraestructura comercial de productos alimenticios de consumo generalizado, regular los flujos de comercialización de dichos productos en la Ciudad de México, D.F.; procurar el abasto suficiente y oportuno en las mejores condiciones de higiene de los productos mencionados para la población del Distrito Federal; lograr transparencia en las operaciones comerciales de los multicitados productos, obligándose con el servicio de información comercial que opera la Secretaría de Comercio en los términos del Decreto publicado el 21 de septiembre de 1981 en el Diario Oficial de la Federación y que establece el Sistema Nacional para el Abasto; evitar la intermediación comercial innecesaria procurando el enlace de productores, comerciantes mayoristas y detallistas.
 II. EL CONTRATO respectivo de fideicomiso establece en base a lo dispuesto en la fracción IV del Art. 45 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la constitución de un COMITÉ TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS, que tiene en términos generales las facultades para la organización, administración y control de la operación y especialmente la de emitir un REGLAMENTO INTERIOR que rija en la CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. En tal virtud el COMITÉ TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DEL FIDEICOMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CENTRAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL, aprueba y emite el presente REGLAMENTO INTERIOR, al tenor de las siguientes disposiciones: REGLAMENTO INTERIOR DE LA CENTRAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I G EN E R AL I D AD E S
 ARTICULO 1o.- La organización, administración y operación de la CENTRAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL se sujetará a lo dispuesto por las normas legales vigentes por el CONVENIO, el CONTRATO, por el presente REGLAMENTO y por los FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MEXICO 2 acuerdos que emanen del COMITÉ TÉCNICO y las demás que dicten las autoridades competentes.
ARTICULO 2o.- Las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO INTERIOR, regirán para los integrantes del FIDEICOMISO, para las personas físicas o morales que hagan uso de las instalaciones de la CENTRAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL, así como para los prestadores de servicios y quienes disfruten de ellos.
 ARTICULO 3o.- Para la debida interpretación y cumplimiento del presente REGLAMENTO se establecen las siguientes definiciones: CENTRAL: Central de Abasto del Distrito Federal. CONTRATO: Contrato de Fideicomiso No. 20991 celebrado mediante escritura No. 11 de fecha 7 de julio de 1981 ante el Notario Público No. 125 del Distrito Federal, Lic. Alejandro Alfredo Ramírez, en que tienen la calidad de Fideicomitentes el D.D.F., CODEUR y participantes, la de fiduciaria Banca Mexicana SOMEX, y la de fideicomisarios D.D.F., CODEUR y los participantes. CONVENIO: Convenio de participantes que suscribió cada uno de los participantes con D.D.F., CODEUR, por el que se establecieron los derechos y obligaciones de las partes para la construcción y operación de la Central de Abasto del Distrito Federal.
 
COMITÉ TECNICO O ADMINISTRACIÓN:
 Comité Técnico de Distribución de Fondos del FIDEICOMISO. COMITÉ LOCAL DE ABASTO: Organismo consultivo y de colaboración para el cumplimiento de las acciones programadas que deban desarrollarse en cada entidad federativa en materia de distribución y abasto. CERTIFICADO: Certificado Fiduciario de Aportación, es el documento que expedirá la fiduciaria a cada uno de los participantes mediante el cual se acreditarán los derechos del participante sujeto a los términos del convenio. D.D.F., CODEUR: Departamento del Distrito Federal y/o Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en su doble carácter de fideicomitentes y Fideicomisarios. FIDEICOMISO: Fideicomiso para la construcción y operación de la Central de Abasto del Distrito Federal.
FIDUCIARIO: Banco Mexicano Somex en su calidad de Fiduciario del FIDEICOMISO.
INSTRUCTIVO DE OPERACIÓN: Instructivo emitido por la Secretaría de Comercio con fundamento en el artículo 26 del Decreto que establece el Sistema Nacional para el Abasto. PARTICIPANTES: Toda persona física o moral que adquiera el derecho de uso de un local o bodega de la Central en los términos del contrato del FIDEICOMISO.
3 PRESTADOR DE SERVICIOS: Aquella persona física o moral, pública o privada que se encuentre debidamente registrada y autorizada por el COMITÉ TECNICO para prestar un servicio de apoyo a la Central. USUARIO: Toda persona física o moral que haga uso de las bodegas, almacenes, áreas comunes, instalaciones y servicios de la Central de Abasto y que cuente con el registro correspondiente que para tal efecto expida la administración de la propia Central, incluyéndose desde luego a los participantes.
 ARTICULO 4o.- Las operaciones comerciales que se celebren dentro de las instalaciones de la CENTRAL, serán fundamentalmente al mayoreo.
 ARTICULO 5º.- La CENTRAL se destinará a la comercialización de los siguientes productos: I. Legumbres, hortalizas, frutas y flores. II. Abarrotes, III. Granos y semillas, IV. Avícolas, V. Pecuarios, VI. Piscícolas, VII. Lácteos, VIII. Y otros,
EL COMITÉ TÉCNICO podrá consultar a la Secretaría de Comercio, autorizar la comercialización de otras mercancías en zonas especiales que para tal efecto puedan destinarse.
CAPITULO II DEL COMITÉ TECNICO DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DEL FIDEICOMISO APARTADO “A” DE SU INTEGRACIÓN Y REGLASDE OPERACIÓN
4  ARTICULO 6o.- La organización, administración y control de operación de la CENTRAL DE ABASTO, estará a cargo del COMITÉ TÉCNICO, y su estructura y funcionamiento se sujetará a lo establecido en las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables al CONVENIO suscrito por los PARTICIPANTES y D.D.F./CODEUR, al CONTRATO y al presente REGLAMENTO. 
ARTICULO 7o.- EL COMITÉ TÉCNICO se integra de la siguiente forma: Representantes del SECTOR PUBLICO: cinco representantes del Departamento del Distrito Federal y/o de la Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; un representante de la Secretaría de Comercio; seis representantes del comercio oficial. Estos doce miembros propietarios contarán con sus respectivos suplentes y serán designados por los titulares de las respectivas Dependencias.
Representantes de los PARTICIPANTES: cinco representantes correspondientes al giro de frutas y hortalizas; tres representantes de bodegas y abarrotes, víveres y otros; un representante de crujías de servicios; dos representantes del Sector Subas y Productores; un representante de la zona de abasto de pescados y mariscos; estos últimos doce miembros propietarios contarán cada uno con sus respectivos suplentes, y serán electos mediante votaciones en las agrupaciones de cada giro cada 3 años, teniendo cada participante tantos votos como metros tenga su local, entendiéndose por ello un voto por cada metro cuadrado de superficie privada del inmueble que les corresponda. EL FIDUCIARIO tendrá derecho a designar un representante propietario y un suplente, con voz pero sin voto. Cuando se realice algún cambio o sustitución de algunos o varios de los miembros del COMITÉ TECNICO, el Secretario procederá a hacerlo del conocimiento de los demás miembros y del FIDUCIARIO.
 ARTICULO 8o.- EL COMITÉ TECNICO, sesionará por lo menos una vez al mes o cada vez que lo convoque por escrito el
Presidente o el Secretario del mismo. Igualmente se podrá convocar en calidad de sesión extraordinaria cuando se suscriba el interés por escrito de por lo menos del 50% de la totalidad de los PARTICIPANTES.
 El Secretario entregará a cada uno de los miembros del COMITÉ, dos días hábiles antes de la sesión que corresponda, la Orden del Día de los asuntos que se tratarán en la misma.
 ARTICULO 9o.- EL COMITÉ TÉCNICO, será presidido por el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal o en quien delegue su representación, y tendrá un Secretario que será nombrado por la Fiduciaria.
 ARTICULO 10o.- Las decisiones y acuerdos del COMITÉ TÉCNICO, serán por mayoría de votos de sus miembros, y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, y de veto en cuanto a la extinción anticipada del FIDEICOMISO.
 Para el efecto se levantará acta de cada sesión, debiéndose signar por el presidente y secretario de la misma. El Secretario tendrá la obligación de comunicar por escrito las decisiones y acuerdos del COMITÉ TECNICO al FIDUCIARIO y a quien corresponda su atención o ejecución.
ARTICULO 11o.- Para que el COMITÉ TÉCNICO se considere legalmente integrado, se requiere la concurrencia del Presidente o su representante, del Secretario y un mínimo igual de representantes del Sector Oficial y de los PARTICIPANTES que en ningún caso podrá ser inferior al 50% del número total de integrantes del COMITÉ.
5 APARTADO “B” FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ TECNICO
ARTICULO 12o.- Son facultades del COMITÉ TÉCNICO:
 I.- Asignar las bodegas, almacenes y locales de la CENTRAL cuya formalización jurídica estará a cargo del FIDUCIARIO.
 II.- Administrar y opera la CENTRAL. III.- Designar al Administrador General de la CENTRAL en base a la terna que proponga el C. jefe del Departamento del Distrito Federal.
 IV.- Determinar las funciones y facultades generales y específicas del Administrador General. V.- Nombrar dentro de sus miembros a los integrantes de las Comisiones o Subcomisiones que estime necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Estas Comisiones podrán referirse a las siguientes áreas: comercialización, vigilancia, anuncios y propaganda, disciplina, mantenimiento, y prestación de servicios complementarios o cualquiera otra que se requiera para el buen funcionamiento de la CENTRAL.
 VI.- Aprobar los presupuestos de ingresos, de gastos de administración, operación y vigilancia de la CENTRAL, así como los Programas Anuales de Trabajo que al efecto presente el Administrador General.
VII.- Aprobar los Manuales de Organización y Procedimientos para la CENTRAL así como las condiciones y reformas que al efecto presente el Administrador.
 VIII.- Examinar y en su caso aprobar los estados financieros, Programas de Financiamiento y el Informe de Actividades formuladas por el Administrador General.
 IX.- Determinar con base al Manual de Organización los tabulares y presupuestos correspondientes al personal del FIDEICOMISO.
 X.- Fijar las bases conforme las cuales el FIDUCIARIO deba contratar los servicios relacionados con la administración, vigilancia y mantenimiento de la CENTRAL.
XI.- Fijar las cuotas que por administración y mantenimiento deban pagar los PARTICIPANTES, así como establecer su vigencia o incrementos en su caso.
 XII.- Fijar las cuotas generales y específicas que por servicios, accesos, o cualquier otro motivo puedan establecerse y cuyo pago estará a cargo de los USUARIOS DE LA CENTRAL.
XIII.- Conocer en general de los problemas que le someta a su consideración el FIDUCIARIO en relación a la operación de la CENTRAL, y dictar los acuerdos que estime convenientes.
6 XIV.- Aprobar el REGLAMENTO INTERIOR, así como los especiales que se requieran de la CENTRAL, sus adiciones y reformas que al efecto presente el Administrador General.
XV.- Decidir la extinción anticipada del FIDEICOMISO previo consentimiento de los FIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS.
ARTICULO 13o.- Son obligaciones del COMITÉ TÉCNICO:
 I.- Expedir y entregar los CERTIFICADOS FIDUCIARIOS DE APORTACIÓN, así como establecer su registro y control.
 II.- Dictar las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de los programas generales y específicos que emita la Secretaría de Comercio, en materia de regulación y abasto y en especial los del Sistema Nacional para el Abasto.
 III.- Atender las recomendaciones que emita la Secretaría de Comercio o COMITÉ LOCAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL, en cuanto al funcionamiento de la CENTRAL.
 IV.- Ordenar se proporcione a la Secretaría de Comercio y al COMITÉ LOCAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL la información que le sea requerida, a efecto de cumplir con lo dispuesto por el Decreto que establece el Sistema Nacional para el Abasto. V.- Evitar la concentración, acaparamiento y especulación de bodegas, almacenes o locales de la CENTRAL.
CAPITULO III DEL FIDUCIARIO
ARTICULO 14o.- EL FIDUCIARIO tiene las siguientes facultades y obligaciones:
 I.- Recibir y administrar los recursos del FIDEICOMISO provenientes de las aportaciones de los PARTICIPANTES o por cualquier otro concepto. II.- Trasmitir los derechos de aprovechamiento de bodegas o locales que corresponde a cada uno de los PARTICIPANTES con las limitaciones y modalidades establecidas en el CONVENIO respectivo y conforme lo determine el COMITÉ TÉCNICO.
 III.- Invertir los recursos ociosos del FIDEICOMISO en valores emitidos por la BANCA MEXICANA SOMEX, S.A. IV.- Contratar previa autorización del COMITÉ, los seguros de daños y responsabilidades civiles, para cobro de posibles daños o siniestros que se produzcan en las instalaciones de la CENTRAL, cuyo costo será a cargo de los PARTICIPANTES.
V.- Obtener financiamiento para los fines del FIDEICOMISO previo acuerdo del COMITÉ.
7 VI.- Contratar los servicios que por administración, vigilancia y mantenimiento de la CENTRAL determine el COMITÉ TÉCNICO.
VII.- Poseer todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento y ejecución del FIDEICOMISO y por lo mismo disfrutará de las más amplias facultades para pleitos y cobranzas, y para actos de administración.
VIII.- Presentar al COMITÉ TÉCNICO, para su aprobación los presupuestos de ingresos y gastos correspondientes a la operación conjuntamente con el Administrador General.
 IX.- Informar semestralmente al COMITÉ TÉCNICO sobre el estado financiero del FIDEICOMISO.
 X.- Dar cuenta al COMITÉ TÉCNICO de cualquier problema que se suscite con motivo del manejo y operación del FIDEICOMISO. XI.- Ejecutar los acuerdos del COMITÉ TÉCNICO.
XII.- Instrumentar la entrega de almacenes, bodegas y locales que correspondan a cada uno de los PARTICIPANTES, en base a las instrucciones reciba del COMITÉ TÉCNICO, mediante la expedición del CERTIFICADO FIDUCIARIO en los términos del contrato del FIDEICOMISO.
CAPITULO IV ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 15o.- LA CENTRAL para su operación contará con un Administrador General quien tendrá a su cargo las Coordinaciones de las Áreas de Administración, de Operación y las demás que determine el COMITÉ TÉCNICO.
 ARTICULO 16o.- Son funciones y obligaciones del Administrador General las siguientes:
 I. Representar al COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO con las facultades que el mismo le otorgue.
II. Asistir a las sesiones del COMITÉ TÉCNICO, con voz pero sin voto.
III. Ejecutar los acuerdos del COMITÉ TÉCNICO.
IV. Presentar anualmente al COMITÉ TÉCNICO, dentro del primer mes del año, los estudios financieros e informes de actividades del ejercicio anterior.
V. Presentar al COMITÉ TÉCNICO a más tardar el último día del mes de octubre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, los proyectos de inversión y los planes de labores para el año siguiente.
VI. Presentar a la consideración del COMITÉ TÉCNICO, a más tardar los días cinco de cada mes, un informe del mes anterior sobre las actividades de la  CENTRAL, su situación económica y financiera en lo que le compete, así como de su operación.
VII. Nombrar y remover al personal que preste sus servicios al FIDEICOMISO, señalando funciones y remuneraciones en los términos del Manual de Organización y Tabuladores aprobados por el propio COMITÉ TÉCNICO.
 VIII. Promover y desarrollar programas de capacitación y de asistencia técnica para USUARIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA CENTRAL, a efecto de mejorar la comercialización de productos alimenticios de consumo generalizado, y el funcionamiento de la propia CENTRAL.
 IX. Supervisar la correcta prestación de los siguientes servicios: vigilancia; báscula; estacionamiento; limpieza de áreas comunes y de servicios; recolección de desechos y demás necesarios para mejorar la comercialización de los productos que se manejan en la CENTRAL.
X. Cumplir y vigilar el cumplimiento de los reglamentos, disposiciones legales y administrativas que normen la operación y funcionamiento de la CENTRAL.
 XI. Colaborar en la operación del Servicio de Información Comercial a cargo de la Secretaría de Comercio, proporcionando y difundiendo la información que se le requiera.
XII. Realizar las funciones correspondientes a: registro de usuarios, promoción para la normalización, envase y embalaje de productos.
 XIII. Autorizar las adquisiciones de materiales para mantenimiento, limpieza y oficina.
 XIV. Establecer estrecha relación con las comisiones que integre el COMITÉ TÉCNICO, así como proporcionar toda clase de facilidades para el cumplimiento de sus objetivos.
XV. Dirigir y supervisar el funcionamiento de las coordinaciones de área.
XVI. En general realizar todas aquellas actividades inherentes a la administración de la CENTRAL.
ARTICULO 17o.- Son funciones de la Coordinación de Administración las siguientes:
 I. Establecer los sistemas para la organización, control y supervisión de la administración para la operación de la CENTRAL.
 II. Administrar el presupuesto de operación que autorice el COMITÉ TÉCNICO, conforme
a las instrucciones del Administrador General en base a los lineamientos que el COMITÉ TÉCNICO señale.
 III. Proponer y supervisar los servicios de seguridad y vigilancia, así como aquellos necesarios para el adecuado funcionamiento de la CENTRAL.
 IV. Determinar y supervisar las adquisiciones y control de recursos materiales.
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