UNCOFyL

ESTATUTO

 
 
 
 
 
UNIÓN DE COMERCIANTES EN FRUTAS, LEGUMBRES,
ABARROTES Y LOCALES COMERCIALES
DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
ASOCIACIÓN CIVIL
 
 
ESTATUTO
 
 
Documento con la normativa vigente de la UNIÓN DE COMERCIANTES EN FRUTAS, LEGUMBRES, ABARROTES Y LOCALES COMERCIALES DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Uncofyl).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capítulo primero
GENERALIDADES
 
Artículo 1. Antecedentes. El veinticinco de abril de mil novecientos veinticinco, un grupo de comerciantes mayoristas en los ramos de frutas y legumbres fundaron la UNIÓN DE COMERCIANTES ESTABLECIDOS EN EL RAMO DE FRUTAS Y LEGUMBRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, que se protocolizó el 4 de junio de 1925 mediante escritura pública 3696, otorgada ante el licenciado Rafael Rebollar, titular de la notaría pública 52. El siete de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, y bajo la denominación de UNIÓN DE COMERCIANTES DE FRUTAS Y LEGUMBRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, D. F., adoptó la forma de asociación civil, habiéndose protocolizado en el acta constitutiva mediante escritura pública siete mil ochocientos dos, del dieciséis de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, otorgada ante el licenciado Guillermo Rebolledo, titular de la notaría pública ciento veintiuno del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, en la sección cuarta del libro décimo de asociados y asociaciones, a fojas ciento ochenta y nueve y bajo el número sesenta y seis, previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 2. Denominación actual. “UNIÓN DE COMERCIANTES EN FRUTAS, LEGUMBRES, ABARROTES Y LOCALES COMERCIALES DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, denominación ésta, que irá seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de su abreviatura “A. C.”.
Para una fácil y práctica identificación administrativa y legal, la asociación podrá ser nombrada con el acrónimo Uncofyl.
Artículo 3. Domicilio. El domicilio de la Uncofyl es la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares de la República mexicana o del extranjero.
Artículo 4. Objeto. El objeto de la Uncofyl es agrupar como asociados a los empresarios del comercio y productores en frutas, legumbres, abarrotes, granos, semillas, lácteos y sus derivados, huevo, embutidos, dulces y similares, cárnicos, aves, bienes de consumo, prestadores de servicios y otros, que estén legalmente establecidos, a fin de ofrecer servicios sin ánimo de lucro en materia comercial, fiscal, administrativa y legal; organizar ferias y eventos de promoción cultural y comercial.
De una manera enunciativa, más no limitativa, la Uncofyl estará en aptitud de:
a) Fomentar la cooperación y coordinación con el sector agropecuario en el desarrollo de métodos de investigación, producción, transporte, almacenamiento y distribución de los productos del campo, que orienten a la productividad, y que reflejados en el consumo, permitan equilibrar y enriquecer la alimentación de la población, abatir costos y, en general, optimizar los esquemas de producción y comercialización.
b) Representar, promover y defender a sus asociados en los asuntos de interés común, ante todo tipo de personas y autoridades a nivel nacional y del extranjero, para mejorar las estructuras relacionadas con la actividad económica que representan, anteponiendo el interés general sobre el interés personal o privado.
c) No tendrá fines lucrativos, y se abstendrá de destinar los fondos de la asociación a actividades religiosas o de participación en políticas públicas.
d) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para llevar a cabo sus fines.
e) Editar libros, revistas, directorios, periódicos, boletines, audiovisuales u otro medio de comunicación, que permita la divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento de la actividad económica de interés general entre los miembros que representa.
f) Fomentar la participación de sus agremiados, tomar parte en las planillas que contenderán en las elecciones de la Junta Directiva y comisiones de la Uncofyl, del Comité Técnico y de las confederaciones de centrales de abasto.
g) Organizar reuniones sociales y de beneficencia.
h) Unificar usos, costumbres y prácticas comerciales.
i) Apoyar a la alimentación popular a través de la recolección de productos alimenticios.
Artículo 5. Ámbito. El ámbito de influencia de la Uncofyl es de carácter nacional. Podrá establecer relaciones amistosas y de cooperación con asociaciones de objeto similar domiciliadas en otros lugares de la República mexicana o del extranjero.
Artículo 6. Lema. Su lema "Unidad, Trabajo, Honradez, Participación y Progreso", deberá ser utilizado en los asuntos oficiales en que la Uncofyl sea parte.
Artículo 7. Término. La duración de la Uncofyl es de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de su legal constitución, prorrogable por voluntad expresa de sus asociados; podrá ser disuelta de manera anticipada cuando su número sea menor de veinte o por resolución de la asamblea general extraordinaria, con un quórum mínimo del setenta y cinco por ciento de los asociados.
Artículo 8. Liquidación. Al iniciarse el período de liquidación, la asamblea general extraordinaria de asociados nombrará a la comisión liquidadora respectiva, que estará integrada por cinco asociados, quienes tendrán las facultades y obligaciones que les fije la asamblea general que los nombre.
Artículo 9. Disolución. Una vez concluido el período de liquidación correspondiente y previa aprobación de la asamblea general extraordinaria de asociados, el remanente del haber de la Uncofyl se repartirá únicamente entre los asociados que estén al corriente en el pago de sus cuotas de membresía, tomando en cuenta su antigüedad.
Se denominan cuotas de membresía a cualquier aportación económica que por el concepto que sea fije la Junta Directiva a cargo de los asociados.
Capítulo segundo
DE LOS ASOCIADOS Y SU ADMISIÓN
 
Artículo 10. El número de asociados es ilimitado, pero nunca podrá ser menor de veinte.
Artículo 11. Los miembros de la Uncofyl se denominan Asociados.
Artículo 12. Asociados son los comerciantes legalmente establecidos que integran la Uncofyl, los cuales deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas de membresía; dichos asociados podrán ser personas físicas o morales.
Artículo 13. Derogado.
Artículo 14. Para ingresar a la Uncofyl como asociado se requiere:
a) Ser comerciante o productor, que ejerza una actividad comercial.
b) Derogado.
c) Presentar la solicitud de ingreso correspondiente.
d) Ser de reconocida solvencia moral.
e) Pagar la cuota de inscripción que fije la Junta Directiva.
f) En el caso de las personas físicas, estar habilitadas en el ejercicio del comercio.
Artículo 15. Si el solicitante satisface los requisitos del precepto anterior, la Junta Directiva determinará su admisión e integrará el expediente correspondiente con las constancias presentadas y se les formará su expediente para fines administrativos.
Artículo 16. El acuerdo de la Junta Directiva se notificará al nuevo asociado, quien deberá rendir la protesta correspondiente en la siguiente asamblea general ordinaria. En ese acto se le entregará la credencial respectiva, en la que se especificará su calidad. El asociado deberá cumplir con lo dispuesto en el presente estatuto, y deberá aceptar ante la Asamblea General diciendo “Sí, protesto”.
Artículo 17. La calidad de asociado es intransferible. La única posibilidad de transferencia es por herencia, legado o donación, siempre y cuando se transmitan en línea directa y hasta en cuarto grado.
Capítulo tercero
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
 
Artículo 18. Son deberes de los asociados de la Uncofyl:
a) Pagar oportunamente sus cuotas de membresía.
b) Contribuir moral, intelectual y materialmente al cumplimiento del objeto de la Uncofyl.
c) Desempeñar leal y eficazmente los puestos para los que resulten electos por la Asamblea General, así como las comisiones que ésta o la Junta Directiva les confíe; deberán guardar reserva y rendir el informe por escrito del resultado de sus gestiones.
d) Concurrir puntualmente a las asambleas a que fueran citados.
e) Registrar su domicilio fiscal e informar oportunamente del cambio del mismo.
f) Cumplir con lo estipulado en el presente estatuto y con los acuerdos tomados en las asambleas o por la Junta Directiva.
g) No pertenecer a otra agrupación que persiga objetivos contrarios a los de la Uncofyl.
h) Tratándose de personas físicas, informar a la Uncofyl para el caso de ser designado como directivo en otro organismo relacionado con la actividad comercial, o bien, en el caso de aceptar algún cargo que le impida desempeñar la función asignada en la Uncofyl, se someterá a la Asamblea General su renuncia a los cargos conferidos.
i) No participar en actividades ilícitas.
 
Capítulo cuarto
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
 
Artículo 19. Son derechos de los asociados:
a) Obtener los servicios de la Uncofyl para tramitar ante las autoridades respectivas, los asuntos relacionados con su establecimiento comercial.
b) Concurrir a las asambleas y tener en ellas voz y voto. Para elecciones de miembros de Junta Directiva y Comisiones de Vigilancia y Honor y Justicia, sólo podrán votar los Asociados que al día de la elección cumplan tres años como tales y estar al corriente en el pago de sus cuotas.
c) Ser elegibles para los puestos de la Junta Directiva y comisiones de la Uncofyl.
d) Cuidar y exigir que los fondos de la Uncofyl se inviertan en la forma prevista en el presente estatuto, en los acuerdos de Asamblea General y en los de la Junta Directiva; para ello, tendrán acceso a los documentos y libros de contabilidad, que podrán examinar en presencia del gerente de la Uncofyl, previa petición formulada por escrito y acordada de conformidad por la Junta Directiva.
e) Concurrir a las reuniones o actos públicos a que la Uncofyl sea invitada.
f) Tramitar ante la Junta Directiva, que convoque y celebre Asamblea General Extraordinaria, cuando lo soliciten más del cinco por ciento de los asociados; de no efectuarse la asamblea, informarán a la Comisión de Vigilancia para que ésta exija la celebración. Si dicha Comisión no actúa o su exigencia es desechada por la Junta Directiva, pueden acudir a la Comisión de Honor y Justicia, para que ésta la convoque.
g) Presentar por escrito y ser oídos por la Junta Directiva en cualquier propuesta o queja personal o colectiva, relacionada con las actividades de la Uncofyl.
 
 
Capítulo quinto
EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS Y SANCIONES
 
Artículo 20. La Asamblea General puede excluir a un asociado y éste perder sus derechos, mediante dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, en los siguientes casos:
a) Cuando se demuestre que malversó los fondos comunes.
b) Cuando anteponga su interés personal en detrimento de la Uncofyl.
c) Por causar daño moral o material a la Uncofyl, a juicio de la Asamblea General.
d) Por desobedecer las decisiones de la Asamblea General.
e) Por la comisión de actos que a juicio de la Asamblea General contravengan el estatuto.
f) Por alguna otra causa grave, en opinión de la Asamblea General.
g) Por renuncia en su carácter de asociado, previo aviso dado a conocer con dos meses de anticipación; en ese plazo se investigará su desempeño en los cargos y comisiones que la Uncofyl le hubiera encomendado.
h) Por haber dejado de pagar dos o más cuotas de membresía.
Artículo 21. Los asociados que se nieguen a aceptar un cargo en la Junta Directiva, en las comisiones de Vigilancia o de Honor y Justicia podrán ser excluidos de la Uncofyl de no justificar su negativa ante la Asamblea General.
Artículo 22. Los asociados que se separen de la Uncofyl o sean expulsados por la Asamblea General perderán sus derechos gremiales.
Artículo 23. Para poder excluir a un asociado, la Asamblea General que conozca de la solicitud de exclusión deberá turnar el asunto a la Comisión de Honor y Justicia para que ésta realice una investigación y rinda un dictamen a la propia Asamblea General.
Artículo 24. La Comisión de Honor y Justicia recibirá todas las pruebas del asociado sujeto a investigación, para que éste esté en condiciones de defenderse ante la Asamblea General. Luego de terminada la investigación, la Comisión de Honor y Justicia deberá emitir su dictamen respecto al caso específico que corresponda, que lo hará saber a la Asamblea General para que ésta resuelva lo conducente sobre el particular, y la resolución emitida por la Asamblea General quedará firme.
Artículo 25. El asociado que no esté al corriente en sus cuotas de membresía perderá los derechos a los servicios administrativos; si el asociado paga el importe de su adeudo se le restituirán sus derechos.
Artículo 26. Toda resolución que se tome en cumplimiento de los preceptos que anteceden deberá notificarse por escrito al interesado.
 
Capítulo sexto
REHABILITACIÓN DE LOS ASOCIADOS
 
Artículo 27. Los asociados que hubieran sido excluidos de la Uncofyl por haber omitido el pago de sus cuotas de membresía o renunciado, podrán ser readmitidos siempre y cuando lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y paguen al momento de su readmisión el importe de las cuotas de membresía, que se encontraran insolutas hasta la fecha en que sean rehabilitados. La Junta Directiva queda facultada para acordar sobre las cuotas insolutas para la  
readmisión.
 
 
Capítulo séptimo
ASAMBLEA GENERAL
 
Artículo 28. La Asamblea constituida en forma es la autoridad suprema de la Uncofyl; sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos y estará subordinada a los preceptos estatutarios.
Artículo 29. La Asamblea General de Asociados podrá reunirse de forma ordinaria y extraordinaria.
a) La Asamblea General Ordinaria de Asociados conocerá y resolverá sobre cualquier asunto que sea menester solucionar, y que no esté incluido en los que se indican en el siguiente inciso, debiendo sesionar previa convocatoria, en las oficinas de la Uncofyl, el primer miércoles hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año de calendario. En año electoral la Asamblea sesionará adicionalmente el primer miércoles del mes de noviembre.
b) La Asamblea General Extraordinaria de Asociados sesionará siempre que lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten por escrito más del cinco por ciento de los asociados o un solo asociado si se trata de un asunto relevante, a fin de resolver sobre cualquier reforma estatutaria o para aprobar los estados financieros de la Uncofyl o para nombrar al sustituto de un integrante de la Junta Directiva en funciones o, en su caso, para otorgar las autorizaciones que correspondan, a fin de comprometer el activo de la Uncofyl o asunto relevante a juicio de la Junta Directiva,
Artículo 30. Previamente a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Asociados, la Junta Directiva legalmente integrada enviará a cada uno de los asociados, al domicilio registrado en los expedientes respectivos, el orden del día por el que se regirá la misma. Para comprobar la remisión previa del documento precitado bastará obtener el acuse de recibo de la entrega del mismo, firmado por el asociado o por alguno de los empleados que le presten servicio en el negocio, en el que se indique que se envió correspondencia al asociado, con una anticipación de tres días naturales a la fecha de celebración de la Asamblea General.
Artículo 31. Para citar a Asamblea General Extraordinaria de Asociados será necesario que la Junta Directiva legalmente integrada expida la convocatoria respectiva, que deberá contener el orden del día que regirá la celebración de la Asamblea General, la cual necesariamente deberá ser remitida por correo electrónico que del asociado se tenga registrado, con una anticipación de siete días naturales a la fecha de celebración de la misma, debiéndose, en todo caso, recabar constancia electrónica o copia material de que se envió.
Artículo 32. Para que la Asamblea General de Asociados se considere legalmente constituida es necesario que concurran en la fecha y hora fijadas para tal efecto, la mitad más uno de los asociados, lo que se comprobará con la lista de asistencia; de no reunirse el quórum requerido, la sesión se celebrará media hora después de la fecha y hora señaladas, y será válida, con el número de asociados presentes.
Artículo 33. Es interés personal e intransferible de los asociados comparecer en la Asamblea General, para lo cual deberán identificarse con su credencial expedida por la Uncofyl o identificación oficial, o en su caso podrán enviar a un representante, siempre que se presente con poder notariado; en la lista de asistencia se anotará su calidad.
Artículo 34. Cada asociado tiene derecho a un voto.
Artículo 35. Derogado.
Artículo 36. Los asuntos resueltos por la Asamblea General de Asociados, y en consecuencia, las decisiones tomadas, obligan a todos los asociados presentes, ausentes y disidentes, a respetarlos.
Artículo 37. Las votaciones son económicas, nominales o por escrutinio secreto, según lo acuerde la Asamblea General de Asociados, y en caso de empate al celebrarse elecciones, se resolverá dicho empate por medio de sorteo con la intervención de la Comisión de Honor y Justicia.
Artículo 38. En la Asamblea General de Asociados formalmente constituida, el asociado tendrá la libertad para intervenir en las discusiones, pero no puede hacer uso de la palabra más de tres veces por asunto y con un máximo de tres minutos en cada ocasión. Si el asunto que se esté tratando es de relevancia y trascendencia, a juicio de la Asamblea General, bajo su autorización por mayoría de votos se podrá aumentar la intervención a cinco minutos.
Artículo 39. El asociado se deberá expresar con toda claridad en defensa de sus opiniones, conservar la ecuanimidad y abstenerse de alusiones personales o de frases ofensivas, bajo advertencia de ser expulsado de la Asamblea General, o su posible expulsión de la Uncofyl, considerando lo que establece el artículo 20 de este estatuto y las atribuciones que competen a la Comisión de Honor y Justicia, conforme al artículo 64.
Artículo 40. Los asuntos tratados en la Asamblea General deberán constar en actas levantadas en los libros respectivos de la memoria electrónica con base en el artículo 59 de este estatuto, que deberán quedar respaldados en un medio electrónico, suscrito por el presidente y el secretario. Una vez concluida la Asamblea General, al libro de acta respectivo se glosará un ejemplar de la convocatoria y la lista de asistencia. Tratándose de elecciones, deberá agregarse el dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, con base en el artículo 59 de este estatuto.
El acta levantada con motivo de una Asamblea General extraordinaria deberá necesariamente, ser protocolizada ante fedatario público, y también deberá seguir lo establecido en el artículo 59 de este estatuto, y respaldada en medio electrónico; el acta levantada con motivo de una asamblea general ordinaria será protocolizable sólo si así lo acordara la propia Asamblea General.
Artículo 41. Para el caso de los asuntos generales de la Asamblea, los asociados deberán, inmediatamente después de la lectura del orden del día, proponer por escrito o de viva voz el asunto o asuntos que quieran que se traten, para poderlos integrar al citado orden, para su análisis y discusión, los cuales serán los únicos a tratar en ese punto del orden del día.
 
Capítulo octavo
ELECCIONES
 
Artículo 42. Los asociados interesados en integrar la Junta Directiva deberán conformar una planilla por escrito, nombrar un representante y cumplir con los requisitos estatutarios, procurando incluir asociados de los diferentes sectores de frutas y legumbres, abarrotes, locales comerciales y otros, así como proceder al registro de las planillas ante la oficialía de partes de la Uncofyl, quien deberá turnarla inmediatamente al presidente en ejercicio de la Comisión de Vigilancia, quien deberá acusar recibo, y tendrá la obligación de admitir o rechazar el registro por escrito al representante de la planilla registrada en un plazo máximo de cinco días naturales a partir del acuse de recibido de la oficialía de partes de la Uncofyl, siempre y cuando cumplan con los requisitos estatutarios, durante el mes de octubre del año que corresponda a la elección. De no inscribirse planilla alguna, continuará la gestión la Junta Directiva y las comisiones en funciones, para el siguiente período.
Artículo 43. La Asamblea General ordinaria en que se elija a la Junta Directiva y a la Comisión de Vigilancia se reunirá el primer miércoles hábil del mes de noviembre o dentro de los diez días naturales siguientes. La Comisión de Honor y Justicia será nombrada en la Asamblea inmediata anterior, con tres asociados de reconocida solvencia moral ajenos a la Junta Directiva en funciones y a las planillas propuestas, para que se proceda a su capacitación. Estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal, elegido sucesivamente por la Asamblea; sus decisiones serán por mayoría de votos y a buena fe guardada.
Al terminar la votación, que es por planillas, y una vez computados los votos, la Comisión de Honor y Justica presentará un dictamen a la Asamblea General con el resultado de la elección; el presidente de la Junta Directiva saliente hará el anuncio oficial correspondiente a la planilla de la Junta Directiva ganadora. Si participan dos o más planillas en la contienda electoral, la Comisión de Vigilancia deberá ser integrada por los miembros de la o las planillas perdedoras, de acuerdo con el número de votos obtenidos. Si sólo se registra una planilla, la Comisión de Vigilancia será nombrada por la Asamblea General.
La Comisión de Honor y Justicia será elegida en la Asamblea General inmediata anterior (mes de septiembre del año correspondiente a elecciones); el presidente de esta comisión podrá ser asesorado por un jurista.
Artículo 44. Los asociados electos a la Junta Directiva y a las comisiones entrarán en posesión de sus cargos en la Asamblea General ordinaria del primer miércoles hábil del mes de diciembre. La duración de su gestión es de dos años; el presidente saliente no será elegible en el mismo cargo para el siguiente período.
Artículo 45. El presidente de la Junta Directiva saliente tomará la protesta a los miembros de la nueva Junta Directiva y de la Comisión de Vigilancia; a la Comisión de Honor y Justicia le tomará protesta en el acto de su constitución, en los siguientes términos: "Protestan cumplir y hacer cumplir lo estipulado en los preceptos estatutarios de la Uncofyl y las decisiones de la Asamblea General, desempeñándose con toda lealtad en los cargos conferidos", y ellos responderán: "Sí protesto".
En seguida, el presidente expresará: "Si así lo hiciereis, que la Uncofyl os lo premie, y si no, que os lo demande".
Artículo 46. Para ser presidente y tesorero de la Junta Directiva es requisito indispensable tener una antigüedad en la Uncofyl de cuando menos cuatro años como asociado y ser mexicano por nacimiento. Los vicepresidentes, secretario, prosecretario y protesorero, así como el presidente y el secretario de la Comisión de Vigilancia, al igual que la de Honor y Justicia, deben pertenecer a la Uncofyl con tres años de antigüedad, para ser elegibles en estos cargos. Nadie podrá ser directivo si no es asociado.
Artículo 47. En caso de muerte, imposibilidad o renuncia de alguno de los miembros de la Junta Directiva y de las comisiones, el nuevo titular será elegido en Asamblea General Extraordinaria convocada de inmediato; el sustituto desempeñará el puesto que suple, sólo durante el tiempo que le falte a su titular para completar el período correspondiente.
 
Capítulo noveno
DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 48. Los cargos de la Junta Directiva, comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia, al igual que los demás puestos de elección para el servicio de la Uncofyl, son de carácter honorífico; los titulares serán acreedores a responsabilidad en caso de malos manejos.
Artículo 49. Derogado.
Artículo 50. Los asuntos no previstos en el presente estatuto se deberán someter a la consideración de la Asamblea General, y lo que resuelva ésta sentará precedente para los casos similares. Al respecto se creará un registro para que lo maneje la Comisión de Honor y Justicia (información que se denominará Acervo de la Comisión). Este acervo se organizará por rubro, y a cada asunto se le asignará un nombre.
 
Capítulo décimo
JUNTA DIRECTIVA Y COMISIONES
 
Artículo 51. La Uncofyl estará dirigida por la Junta Directiva, la Comisión de Vigilancia y la Comisión de Honor y Justicia, que en conjunto integran el Consejo Directivo.
Artículo 52. La Junta Directiva constará de:
a) Un presidente
b) Tres vicepresidentes
c) Un secretario
d) Un prosecretario
e) Un tesorero
f) Un protesorero
Artículo 53. Las Comisiones de Vigilancia, la de Honor y Justicia y Beneficio Postumo se componen cada una de ellas de:
a) Un presidente
b) Un secretario
c) Un vocal
 
Capítulo decimoprimero
JUNTA DIRECTIVA
 
Artículo 54. Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva:
a) Representar, analizar, resolver y ejecutar los asuntos de la Uncofyl, subordinar su actuación a lo previsto en este estatuto, previa autorización expresa de la asamblea general extraordinaria de asociados. Para el caso de autorización en la adquisición de inmuebles, será necesario con poder especial, previa autorización de la Asamblea; para el caso de autorización para la suscripción de títulos de crédito o aceptación de créditos en general, será suficiente con la autorización de la mayoría de asociados reunidos en asamblea general extraordinaria, para cuyo orden del día el punto de esta autorización será específico; y para el caso de autorización para la enajenación de bienes inmuebles de la Uncofyl será necesario el voto de por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los asociados reunidos en asamblea general extraordinaria.
b) Realizar el objeto de la Uncofyl y fomentar las relaciones amistosas con las agrupaciones similares del país y del extranjero.
c) Hacer respetar el estatuuto y las resoluciones de la Asamblea General.
d) Desarrollar el presupuesto de Ingresos y aplicar los fondos de la tesorería en los gastos de administración y operación, con base en un presupuesto de egresos autorizado por la Asamblea, y garantizar la integridad de la contabilidad de la Uncofyl. En caso de que surja un gasto o inversión no presupuestado deberá obtener autorización mayoritaria de la Junta Directiva, cuyo Presidente o Tesorero deberán hacerlo del conocimiento de la Asamblea a la mayor brevedad posible.
e) Determinar el importe de las cuotas de membresía.
f) Recibir y exigir de la Junta Directiva saliente, la entrega de las propiedades, fondos, libros y documentos de la Uncofyl, por riguroso inventario y mediante auditoría de un despacho contable externo.
g) Notificar a la Comisión de Vigilancia las resoluciones que puedan trascender en la vida social y económica de la Uncofyl, para escuchar su opinión antes de ejecutarlas.
h) Atender y resolver las peticiones de los asociados de acuerdo con el estatuto, y en su caso con los dictámenes que emita la Comisión de Honor y Justicia, ratificados por la asamblea.
i) Coordinar y promover la integración de los grupos especializados, representantes de nave y el Comité de Acción Femenil y Voluntariado.
j) Reunirse en junta económica por lo menos dos veces al mes para conocer, estudiar y resolver los problemas existentes.
k) A las reuniones de la Junta Directiva deben asistir un mínimo de cinco de sus miembros y ser dirigidas por su presidente. Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos, se inscribirán en el libro de actas correspondiente a cargo del secretario o el prosecretario de acuerdo con el artículo 59, y serán firmados por los asistentes, pudiendo ser revocados o modificados por la Asamblea.
l) Citar a la Asamblea General por escrito y proponer el texto del orden del día, en el cual invariablemente se deberán incluir asuntos generales.
m) Preparar con oportunidad las cuestiones que deban ser sometidas al conocimiento de la Asamblea General, para su autorización.
n) Someter a la consideración de la Asamblea General las determinaciones con las que esté inconforme la Comisión de Vigilancia y/o la Comisión de Honor y Justicia.
o) Asumir la dirección de la Asamblea General, excepto cuando se trate de elecciones.
p) Convocar a Asamblea General extraordinaria cuando lo estime necesario o lo soliciten más del cinco por ciento de los asociados o un asociado si se trata de un asunto relevante; así mismo, citar a esta reunión a petición de la Comisión de Vigilancia o de la de Honor y Justicia. Emitir la convocatoria correspondiente en los siguientes términos con base en los artículos 30 y 31 de este estatuto:
§Previamente a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Asociados, la Junta Directiva legalmente integrada, enviará a cada uno de los asociados, al domicilio registrado en los expedientes respectivos, el orden del día por el que se regirá la Asamblea. Para comprobar la remisión previa del documento precitado bastará obtener el acuse de recibo de la entrega del mismo, firmado por el asociado o por alguno de los empleados que le presten servicio en el negocio.
§Para citar a Asamblea General Extraordinaria de Asociados será necesario que la Junta Directiva legalmente integrada expida la convocatoria respectiva, que deberá contener el orden del día que regirá la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, la cual necesariamente deberá ser remitida al domicilio o correo electrònico que del asociado se tenga registrado, con una anticipación de siete días naturales a la fecha de celebración de la Asamblea.
q) Cada miembro de la Junta Directiva deberá asistir al menos al 75% de sesiones de Junta Directiva convocadas, lo cual se verificará en la lista de asistencia; esto será revisado de manera trimestral, y en caso de incumplimiento se dará vista a la Asamblea para los efectos de su sustitución.
Artículo 55. La Junta Directiva puede contratar asesoría y servicios jurídicos externos. La primera se cubre mediante iguala, y los segundos, por convenio.
Artículo 56. Son facultades y obligaciones del presidente:
a) Representar legalmente a la Uncofyl y a la Junta Directiva ante todo tipo de personas y autoridades; gozará en nombre de la Uncofyl de poder general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de administración en materia laboral, en términos de los artículos 2554, párrafo primero y segundo, y 2587, del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos en los códigos civiles de los demás estados de la República mexicana, sin que tenga facultad de hacer cesión de bienes, así como del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, y gozar de poder para librar y endosar cheques en nombre de la Uncofyl, conforme lo dispone el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para conferir y revocar poderes generales o especiales en nombre de la Uncofyl, previa autorización de la asamblea.
El poder para librar y endosar cheques deberá ejercitarlo actuando conjuntamente con el tesorero o el protesorero de la Junta Directiva.
b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y las asambleas generales. Ciñéndose en todo momento a los acuerdos de las mismas.
c) Supervisar y exigir a los miembros de la Junta Directiva, comisiones, asociados, gerente, asesores y empleados, el fiel cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y de las asambleas generales.
d) Firmar la correspondencia de la Uncofyl y en conjunto con el secretario, las convocatorias y actas de las sesiones de la Junta Directiva y asambleas generales.
e) Supervisar y distribuir el trabajo entre los miembros de la Junta Directiva y comisiones que se designen, y fomentar en todo momento el trabajo en equipo.
f) Atender toda clase de quejas, resolviéndolas o turnándolas a los vicepresidentes y a las comisiones correspondientes.
g) Autorizar, con el tesorero o protesorero, los gastos e inversiones de los fondos de la Uncofyl.
h) Al concluir su gestión, rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades y expresar el estado que guardan los asuntos pendientes. Este documento debe ser suscrito por todos los miembros de la Junta Directiva saliente.
i) Representar a la Uncofyl en la Cámara de Comercio o nombrar un representante para tal efecto.
Artículo 57. La Junta Directiva cuenta con tres vicepresidentes: uno para el sector de frutas y legumbres, uno para el sector de abarrotes y uno para locales comerciales.
Artículo 58. Son facultades y obligaciones de los vicepresidentes:
a) En ausencia del presidente, suplirlo en sus funciones, ejercer sus facultades y observar sus obligaciones, bajo el siguiente calendario:
— Frutas y legumbres: diciembre a marzo.
— Abarrotes: abril a julio.
— Locales comerciales: agosto a noviembre.
b) Asumir, dirigir, tramitar y solucionar los asuntos de la Uncofyl relacionados con su sector específico, ante todo tipo de personas y autoridades, que en alguna forma se relacionen con la Uncofyl.
c) Establecer y desarrollar relaciones con cámaras, confederaciones, asociaciones similares y personas que no formen parte de la Uncofyl.
d) Fomentar el intercambio con otros países para promover la exportación de productos nacionales e informar periódicamente a los asociados, de sus gestiones y posibilidades del mercado.
e) Vigilar que a cada asociado de su sector se le integre un expediente para los asuntos de naturaleza comercial y se le conserve confidencialmente.
f) Rendir un informe trimestral de sus actividades a la Junta Directiva, en su caso, y comisiones, así como si se determina en su caso a la Asamblea General Ordinaria.
g) Atender los demás asuntos que el presidente le encomiende.
Artículo 59. Son obligaciones del secretario:
a) Registrar los actos de la Junta Directiva y las asambleas generales, para lo cual llevará un registro electrónico respaldado en tres copias (una copia en poder de la Junta Directiva; la segunda copia en poder de la presidencia, y la tercera copia en poder de la gerencia, previa autorización de la presidencia. Esos registros posteriormente se deberán glosar por año en el bienio presidencial, los cuales formarán la memoria electrónica de la Uncofyl. En el caso de actas notariadas de asamblea general extraordinaria u ordinaria, se deberá tener un libro con éstas, adicional a la memoria electrónica.
b) En las reuniones de Junta Directiva y asambleas generales leerá el acta anterior, documentos, informes y quejas, siempre y cuando se apliquen y formen parte de la orden del día. En el caso de la correspondencia, sólo lo realizará para las juntas directivas, con base en los artículos 38 y 41 de este estatuto.
c) Vigilar que a los acuerdos obtenidos de juntas directivas y asambleas se les dé el seguimiento y trámite oportuno.
d) Llevar un registro de asistencia en las asambleas generales e informar si se reúne el quórum requerido.
e) Llevar un registro de asistencia en las juntas y asambleas generales de los directivos y asociados.
f) Tendrá a su cargo la conservación de la memoria electrónica de la Uncofyl, y deberá, al término de su gestión, entregarla a la persona que lo sustituya, quien continuará con la responsabilidad sucesivamente. La memoria de la Uncofyl es el registro histórico de la vida institucional de ella, en el cual se han plasmando todos los acuerdos y actividades de la administración de la Uncofyl, que sirva en el futuro de guía a las siguientes generaciones.
Artículo 60. Es obligación del prosecretario, auxiliar al secretario en sus labores y suplirlo en su ausencia, con las mismas responsabilidades que tiene el secretario.
Artículo 61. Son obligaciones del tesorero:
a) Vigilar los fondos, documentos, los estados financieros, los asientos contables y los valores de la Uncofyl. Deberá proponer a la Junta Directiva una dupla de Contadores Públicos para que lleven la contabilidad de la Asociación para que ésta elija. Sin perjuicio de ratificar al Contadores Públicos actuante.
 
b) Distribuir el activo e invertirlo conjuntamente de acuerdo con las instrucciones de la Asamblea y de la Junta Directiva, y con el presidente suscribir los cheques necesarios.
c) Retirar con su firma y la del presidente, o en su caso del protesorero, los fondos y valores que la Uncofyl tenga depositados en las instituciones bancarias o de crédito para los gastos de operación de la Uncofyl.
d) Intervenir en el despacho de la correspondencia relacionada con la materia contable.
e) Autorizar e informar a los asociados, de los estados financieros de la Uncofyl.
f) Velar por el pago puntual de los créditos de la Uncofyl.
g) Rendir en la Asamblea General ordinaria, un informe nominal de los asociados morosos en el pago de sus cuotas de membresía.
h) Poner a disposición de los asociados los estados financieros actualizados de la Uncofyl.
i) Presentar al presidente de la Junta Directiva, un informe anual de los estados financieros actualizados, a fin de que éste rinda cuentas a la Asamblea General, al término de su gestión.
Artículo 62. Es obligación del protesorero, auxiliar al tesorero en sus labores y suplirlo en su ausencia, con las mismas responsabilidades que tiene este último.
 
 
Capítulo decimosegundo
COMISIÓN DE VIGILANCIA
 
Artículo 63. La Comisión de Vigilancia fiscalizará los manejos de la Junta Directiva y se encargará de convocar a elecciones; normará su actuación de acuerdo con los siguientes ordenamientos:
a) El presidente de este organismo estará obligado a asistir a las sesiones de la Junta Directiva; en caso de ausencia lo suplirá otro de los miembros de la Comisión.
b) Estará facultada para oponerse a las resoluciones de la Junta Directiva contrarias al estatuto y que a su juicio causen daño a la Uncofyl. En estos casos citará para informar a la Asamblea General en un plazo no mayor de siete días naturales; para tal efecto, se transcribirá el presente artículo en la convocatoria. Si la irregularidad es muy grave, podrá ordenar a la Junta Directiva que las cosas permanezcan en el estado en que se encuentran convocará inmediatamente a Asamblea General extraordinaria para dilucidar la irregularidad.
c) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
d) Revisar los libros de contabilidad, y mensualmente autorizar los cortes de caja que presente el tesorero.
e) Pedir a la Junta Directiva que convoque a Asamblea General extraordinaria, cuando pase por alto la solicitud de más del cinco por ciento de los asociados o un asociado si se trata un asunto relevante.
f) Es de su responsabilidad el publicar la convocatoria para elegir a la nueva Comisión de Honor y Justicia, de acuerdo con el artículo 43 de este estatuto, con por lo menos treinta días de anticipación a la fecha fijada para ello. También publicará la convocatoria para elegir a la nueva Junta Directiva y Comisión de Vigilancia con el mismo periodo de tiempo antes citado.
g) Registrará las planillas presentadas por los asociados y confirmará que los candidatos no tengan impedimento alguno; admitirá o rechazará dichas planillas en un plazo máximo de cinco días naturales y notificará de inmediato su resolución a los interesados.
h) El registro de las planillas que se efectúe en contra de las disposiciones anteriores es nulo, y queda a cargo de la Comisión de Honor y Justicia la declaración de oficio, o previa inconformidad justificada de cualquier asociado.
i) Los asuntos a su cuidado los resolverá por mayoría de votos, y llevará un registro electrónico, que deberá glosarse posteriormente a la memoria electrónica de la Uncofyl.
j) Sustituirá a la Comisión de Honor y Justicia en sus funciones cuando ésta se encuentre impedida o desintegrada temporalmente.
k) El presidente de la Comisión dirigirá las reuniones de la Comisión y ordenará los trabajos de su competencia.
l) Cada miembro de las comisiones deberá asistir al menos al 75% de sesiones de Junta Directiva convocadas, así como a las de la Comisión de Vigilancia, lo cual se verificará en la lista de asistencia. Esto será revisado de manera trimestral, y en caso de incumplimiento se dará vista a la Asamblea para los efectos de su sustitución.
 
 
Capítulo decimotercero
COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
 
Artículo 64. Son atribuciones y facultades de esta comisión:
a) Recibir toda clase de quejas de los asociados y previa comprobación, ordenar a la Junta Directiva que solucione los problemas de acuerdo con un dictamen que emita, con copia a la Comisión de Vigilancia, que lo haga del conocimiento de la Asamblea, la cual resolverá en definitiva.
b) Expedir a los asociados interesados, la constancia del resultado de las investigaciones en que sean parte.
c) Convocar para que tenga lugar la Asamblea General extraordinaria si la Junta Directiva no atiende el dictamen correspondiente.
d) Sustituir en sus funciones a la Comisión de Vigilancia cuando se encuentre impedida o desintegrada temporalmente.
e) Declarar de oficio o mediante inconformidad comprobada de un asociado, nulo el registro de la planilla o planillas que no se ajusten al estatuto en los comicios para elegir a la Junta Directiva y a las comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia.
f) El presidente de esta comisión dirigirá y ordenará los trabajos de su competencia en las reuniones que celebren, y se asesorará de un jurista.
g) Los asuntos a su cuidado los resolverá por mayoría de votos, llevará un registro electrónico, que deberá glosarse posteriormente a la memoria electrónica de la Uncofyl.
h) La Comisión de Honor y Justicia recibirá el acervo de la Comisión.
i) Cada miembro de las comisiones deberá asistir al menos al 75% de sesiones convocadas, lo cual se verificará en la lista de asistencia. La asistencia será revisada de manera trimestral, y en caso de incumplimiento se dará vista a la Asamblea para los efectos de sustitución de los miembros.
 
 
Capítulo decimocuarto
FUNCIONARIOS DE LA ASOCIACIÓN
 
Artículo 65. La Junta Directiva deberá contratar a un gerente y al personal necesario para el funcionamiento de la Uncofyl.
Artículo 66. Son obligaciones y facultades del gerente:
a) Dirigir las oficinas de la Uncofyl y al personal de acuerdo con las instrucciones que reciba de la presidencia y de la Junta Directiva (en caso de la Junta Directiva con previo acuerdo en sus reuniones); en ningún caso, con facultades para otorgar o suscribir títulos de crédito.
b) Formular programas y propuestas financieras para llevar a cabo la operación y administración de la Uncofyl, y someter estas actividades a consideración y autorización de la Junta Directiva y/o comisiones.
c) Difundir entre los miembros de la Uncofyl y sus empleados, los objetivos, metas y programas anuales a cumplir, así como diseñar la estructura orgánica de la Unión.
d) Coordinar los aspectos operativos, como son los servicios a asociados, emisión de facturas, contabilidad, manejo de recursos humanos, así como el control de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a los activos de la Uncofyl.
e) Difundir las disposiciones jurídicas y demás ordenamientos legales que regulen o incidan en el funcionamiento de la Uncofyl para que encuadre en el marco normativo de ella.
 
 
Capítulo decimoquinto
DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN
 
Artículo 67. Los fondos de la Uncofyl se integran por:
a) Las cuotas de membresía ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.
b) Los productos generados de sus bienes.
c) Los intereses que devengan los valores invertidos.
d) Los donativos que reciba.
e).- Los bienes inmuebles. Sólo los asociados en asamblea general podrán votar la liquidación o venta de los bienes inmuebles.
 
 
Artículo 68. Los fondos y valores colocados en algún tipo de inversión serán confiados a la institución de crédito, previo acuerdo de la Junta Directiva. Para disponer en beneficio o uso de la Uncofyl de estos conceptos es necesaria la autorización de la Asamblea convocada para tal efecto. Queda estrictamente prohibido destinar los fondos de la asociación a actividades religiosas o de participación en política públicas.
 
 
Capítulo decimosexto
BENEFICIO PÓSTUMO
 
Artículo 69. La Asamblea General nombrará una comisión, que se denominará Comisión para el Manejo del Beneficio Póstumo, cuyos miembros deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser miembro al corriente en sus obligaciones.
b) Mayor de sesenta años.
c) Tener una antigüedad mayor a diez años como asociado.
d) De reconocida solvencia moral.
Esta comisión contará con tres miembros, que serán presidente, secretario y vocal, quienes permanecerán en el cargo de forma indefinida o cuando la Asamblea General los remueva para nombrar la persona o personas que los sustituya.
Artículo 70. El beneficio póstumo se cobrará conjuntamente con la cuota de membresía anual que establezca la Junta Directiva, la que será de cuatro salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, durante dos años, para tener derecho al beneficio póstumo.
Artículo 71. La cuota de beneficio póstumo le será entregada por la gerencia al presidente de la Comisión, para que ésta la custodie e invierta en plata u oro amonedado, que deberá quedar en resguardo en una caja de seguridad bancaria.
Artículo 72. El contrato de la caja de seguridad deberá ser convenido por los tres miembros de la Comisión, y para acceder a dicha caja deberán concurrir cuando menos dos de los miembros de la comisión.
Artículo 73. El beneficio de los dos salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal se multiplicará por el número de asociados al corriente en sus cuotas, y le será entregado el total al beneficiario del asociado que fallezca.
Artículo 74. Todos los asociados deberán pagar, junto con su cuota de membresía anual, el monto de cuatro salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
Artículo 75. Todos los asociados deberán nombrar por escrito un beneficiario o beneficiarios para que en su caso reciban el beneficio póstumo descrito en este capítulo. Los asociados podrán sustituir beneficiarios las veces que lo crean conveniente, pero siempre por escrito ratificado ante la Comisión.
Artículo 76. Cuando a la muerte del asociado, éste no se encuentre al corriente en el pago de la cuota de membresía ni del beneficio póstumo, la Comisión quedará relegada del pago del beneficio.
Artículo 77. Para cobrar el beneficio póstumo descrito será requisito indispensable por parte de los interesados la presentación del acta de defunción correspondiente y que el asociado tenga cuando menos dos años de antigüedad como asociado.
Artículo 78. Si por causa de varias muertes de asociados en un año se agota el fondo del beneficio, la Uncofyl responderá de su pago.
Artículo 79. El derecho para cobrar el beneficio póstumo caducará en beneficio del fondo del mismo al año a partir de la fecha del fallecimiento del asociado.
Artículo 80. En el supuesto de que fallecieran el o los beneficiarios del beneficio póstumo, su importe les será pagado a sus legítimos herederos, siempre y cuando haya declaración judicial en este sentido.
Artículo 81. Para los casos del artículo anterior se suspenderá la caducidad siempre y cuando los interesados hagan del conocimiento de la Comisión la muerte de el o los beneficiarios.
Artículo 82. En caso de que por motivos de fuerza mayor la Comisión y la Uncofyl quedaran insolventes para el pago del beneficio póstumo, la Asamblea General determinará la recaudación de fondos entre los asociados.
 
 
Capitulo decimoséptimo
VIGENCIA Y REFORMA DE EL ESTATUTO
 
Artículo 83. La Uncofyl se rige por el presente estatuto.
Artículo 84. La vigencia del estatuto es igual a la duración de la Uncofyl.
Artículo 85. Sólo puede reformarse el estatuto en Asamblea General extraordinaria citada expresamente para tal efecto con siete días naturales de anticipación. La convocatoria a asamblea debe incluir el proyecto de reforma.
 
 
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
 
Primero. A efecto de dar la representación que corresponde conforme al texto de los artículos 52, 57 y 60 de los revisados del estatuto y para cumplir con el período de administración vigente de la Junta Directiva en funciones, se procederá a la elección y nombramiento de los vicepresidentes de los sectores de abarrotes y locales comerciales, así como del prosecretario.
Segundo. Estas reformas entrarán en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria.
Tercero. El nombramiento de delegados de la Asamblea General para la protocolización ante notario público de las presentes reformas estatutarias se realizará en la misma Asamblea General extraordinaria en que se apruebe el estatuto.
Cuarto. El Beneficio Póstumo entrará en vigor a partir del primer día del año 2010 y su fin entrará en vigor a partir del primer día del año 2012. En la misma asamblea en que se autorice este estatuto se nombrará la comisión.
Quinto. La Comisión de Honor y Justicia actuante para el periodo 2007-2009 cesará su encargo en la Asamblea General Ordinaria del mes de septiembre de 2009, al elegirse la nueva Comisión conforme al artículo 43 de este estatuto.
 
Reformas de fecha: 1 de junio de 2011
 
Único. Las reformas de este estatuto entrarán en vigor el día 1 de junio de 2011, fecha en que fueron aprobadas por la H. Asamblea General Extraordinaria.
 
COMISIÓN REFORMADORA PARA EL ESTATUTO DE UNCOFYL
C. Pedro Aviña Cárdenas
Doctor César Augusto Fragoso García
C. Eduardo Maupome Orozco
C.P. José Arturo Sánchez Rodríguez
Dr. Juan Ignacio Cruz Montes de Oca
Mtra. Margarita Rodríguez Lòpez
 
JUNTA DIRECTIVA PERIODO 2009-2011
PRESIDENTE
C. Pedro Aviña Cárdenas
VICEPRESIDENTE DE FRUTAS Y LEGUMBRES
C. Gloria Quintana Maya
VICEPRESIDENTE DE ABARROTES
C. Eduardo Maupome Orozco
VICEPRESIDENTE DE LOCALES COMERCIALES
C. Pedro Huerta Ramos
SECRETARIO
Maestra Margarita Rodríguez López
PROSECRETARIO
Ingeniero Eduardo David Alcántara Quezada
TESORERO
C.P. José Arturo Sánchez Rodríguez
PROTESORERO
C. Elsa Sánchez Estrada
 
COMISIÓN DE VIGILANCIA PERIODO 2009-2011
PRESIDENTE
C. Juan Manuel Ramos Cruz
SECRETARIO
Ingeniero Jorge Antonio García Sánchez
VOCAL
Licenciado T. Ricardo Silva Morales
 
COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA PERIODO 2009-2011
PRESIDENTE
Doctor César Augusto Fragoso García
SECRETARIO
Actuario Ramiro Huerta Ramos
VOCAL
C. Marisela Díaz Sánchez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Índice
 
Capítulo primero
GENERALIDADES
Capítulo segundo
DE LOS ASOCIADOS Y SU ADMISIÓN
Capítulo tercero
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Capítulo cuarto
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Capítulo quinto
EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS Y SANCIONES
Capítulo sexto
REHABILITACIÓN DE LOS ASOCIADOS
Capítulo séptimo
ASAMBLEA GENERAL
Capítulo octavo
ELECCIONES
Capítulo noveno
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo décimo
JUNTA DIRECTIVA Y COMISIONES
Capítulo decimoprimero
JUNTA DIRECTIVA
Capítulo decimosegundo
COMISIÓN DE VIGILANCIA
Capítulo decimotercero
COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Capítulo decimocuarto
FUNCIONARIOS DE LA ASOCIACIÓN
Capítulo decimoquinto
DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN
Capítulo decimosexto
BENEFICIO PÓSTUMO
Capitulo decimoséptimo
VIGENCIA Y REFORMA DEL ESTATUTO
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
COMISIÓN DE REFORMA DEL ESTATUTO DE UNCOFYL
JUNTA DIRECTIVA PERIODO 2009-2011
COMISIÓN DE VIGILANCIA PERIODO 2009-2011
COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA PERIODO 2009-2011
 
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